marzo 19, 2006

 

¿Ante qué organismo se apela en el caso de ISAPRE?

En contra de la resolución que dicte la ISAPRE se puede apelar ante la COMPIN correspondiente al Servicio de Salud que sea competente de acuerdo con el domicilio que el trabajador haya señalado en el contrato de salud con la ISAPRE.

El plazo para apelar es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.

En todo caso, de la Resolución que dicte la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Cabe Señalar que al mes de septiembre de 2002 existe en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que considera la uniformación del procedimiento de reclamo para todos los trabajadores, estableciendo que, de lo resuelto por la Contraloría Médica de la Isapre, el trabajador o su empleador podrá reclamar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

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