noviembre 11, 2007

 

marzo 25, 2006

 

Beneficio por Incapacidad Laboral

Los beneficios económicos de una Licencia Médica, es un subsidio monetario por día de licencia 1/30 del promedio de las remuneraciones o rentas imponibles en 6 meses anteriores.

 

Beneficio de Subsidio de Cesantía

Los beneficios económicos del Subsidio de Cesantía, según tiempo de cesantía es el siguiente:
$17.338.- los 3 primeros meses
$11.560.- los 3 meses siguientes y
$8.669.- los 6 últimos meses.

 

Beneficio de Asignación Familiar

Los beneficios económicos de la Asignación Familiar, según tramo de ingreso es el siguiente:
$3.930.- para ingresos inferiores a $122.329.-
$3.823.- para ingresos entre $122.330 y $239.605.-

$1.245.- para ingresos superiores a $ 239.606.-

marzo 19, 2006

 

Plan Piloto de Licencia Médica Electrónica

El 9 de Diciembre de 2005, comenzó el Proyecto Piloto de la Licencia Médica Electrónica, que es ejecutado en un ambiente controlado, en el que participa un número acotado de aseguradores, prestadores y empleadores de la Región Metropolitana y Rancagua.

El Plan Piloto tiene como objetivo realizar una prueba del funcionamiento del sistema en sus aspectos operativos y tecnológicos, a efectos de introducir las mejoras y ajustes que sean necesarios en forma previa al inicio en régimen de la Licencia Médica Electrónica. Es por esta razón que en la primera etapa sólo se permitirá a las entidades participantes del mismo, el uso de un formulario equivalente al formulario actual en papel, pero que es impreso en papel simple y que será firmado autógrafamente por las distintas partes que intervienen en su tramitación.

 

¿La ley contempla un procedimiento de reajusta de los subsidios por incapacidad laboral?

El monto diario de los subsidios que se estén pagando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste será el equivalente al 100 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el último día del mes anteprecedente al del inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes anteprecedente a aquel que comience a devengarse el reajuste.

 

¿Ante quién se rechaza el rechazo o reducción de la Licencia Médica y el cálculo del SIL?

Se reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social si el que rechazó el derecho al subsidio por incapacidad laboral es el Servicio de Salud o una C.C.A.F.Ante la misma Superintendencia de Seguridad Social se reclama por el cálculo del subsidio efectuado por uno de los mismos Organismos ya citados.

El reclamo debe efectuarse antes de que transcurran 6 meses desde el término de la licencia médica, ya que el derecho a impetrar el subsidio prescribe en dicho plazo.

En cambio, si es una ISAPRE quien rechaza el derecho al subsidio por incapacidad laboral o determina un monto que se estima no esta correcto, se debe reclamar ante la COMPIN del Servicio de Salud que corresponda al domicilio señalado por el afiliado en el contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notificó el rechazo del beneficio o en que se le efectúa el pago que se estima.

En todo caso, en contra de la resolución de la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo tenerse presente que el derecho al subsidio prescribe dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la licencia.



 

¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral maternal de una trabajadora independiente?

Los subsidios maternales se calculan efectuando el mismo procedimiento que se utiliza para el cálculo de un subsidio común, incluida la norma de comparación de las rentas a considerar las que no pueden tener una diferencia entre sí superior al 25 %.

Sin embargo, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195 (prenatal y postnatal de la madre), del inciso segundo del artículo 196 del Código del Trabajo (prórroga del prenatal) y permiso del artículo 2º de la Ley Nº 18.867 (permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado un juicio de adopción), no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones personales, subsidios o ambos por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia dividido por noventa, aumentado en el 100 % de la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10 %.

Si dentro de dicho período sólo se registraran uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

Por ende, tratándose de un subsidio de origen maternal de aquellos sujetos al límite señalado en la segunda parte del inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.469, se deberá efectuar en primer lugar el procedimiento de cálculo habitual y posteriormente el destinado a establecer el límite.

 

¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral común de un trabajador independiente?

El subsidio se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieran cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral.

En todo caso, tratándose de imponentes independientes afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, para el cálculo de los subsidios no se podrán considerar rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25 %. En el evento de existir esa diferencia o diferencias, se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125 % de la renta mensual menor del período respectivo.

 

¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral maternal de una trabajadora dependiente?

¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral maternal de una trabajadora dependiente?
Para calcular un subsidio por incapacidad laboral de origen maternal se debe efectuar la misma operación que se realiza para determinar un subsidio de origen común.

Sin embargo, el monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales, subsidios o de ambos devengados por las trabajadoras en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia dividido por noventa, aumentado en el 100 % de la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10 %.

Los tres meses a que se refiere esta norma no es necesario que sean los inmediatamente anteriores a la licencia, sino que deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia.

Si dentro de dicho período sólo se registrasen uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

Por ende, tratándose de un subsidio de origen maternal de aquellos sujetos al límite señalado en el inciso 2º del artículo 8º del D.F.L. Nº 44, se deberá efectuar en primer lugar el procedimiento de cálculo habitual y posteriormente el destinado a establecer el límite.




 

¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral común de un trabajador dependiente?

La base de cálculo para la determinación subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Se entiende por remuneración neta, la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

Los tres meses de remuneraciones pueden no ser los inmediatamente anteriores a la licencia, debiendo en todo caso ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacía atrás.,salvo que se trate de un subsidio por un accidente común, ya que en caso de que el trabajador no registrare cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo las veces que sea necesario.

Se debe hacer presente que dentro de las remuneraciones no se consideran las remuneraciones ocasionales o que correspondan a un periodo superior a un mes, por ende, no deben incluirse los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono escolar de marzo, etc, ya que se trata de remuneraciones ocasionales. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.

 

¿Cuál es la base imponible para efectuar las cotizaciones?

Respecto a la base imponible para efectuar cotizaciones durante el período de incapacidad laboral, las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo en su caso.

 

¿Quién debe efectuar estas cotizaciones?

Estas cotizaciones las debe efectuar la entidad que paga el subsidio por incapacidad laboral, aún cuando tenga convenio de pago del subsidio con el empleador.
El empleador debe efectuar la cotización para el seguro de cesantía que es de su cargo en caso que el respectivo trabajador esté afecto al mismo.

 

¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales durante la Licencia Médica?

Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensión y salud y para el seguro de cesantía.

La imponibilidad es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.

 

¿A quién le presenta la Licencia Médica el trabajador despedido?

En este caso la licencia médica “continuada” se presenta directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.

 

¿Qué ocurre en caso de despido de un trabajador durante la Licencia Médica?

Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Se entiende por correspondiente licencia médica no sólo aquella que esté haciendo uso al término del contrato de trabajo, sino de cualquier otra u otras que se otorguen “sin solución de continuidad”, o sea continuadas, y por el mismo diagnóstico.

 

¿Hay un tiempo máximo de duración de un subsidio de origen común?

La ley no señala un número tope de días a pagar por concepto de un subsidio por incapacidad laboral de origen común.

En todo caso se deberán autorizar las licencias siempre que el trabajador mantenga una incapacidad temporal, esto es, si el reposo prescrito cumple con la finalidad de que el trabajador recupera su salud, poniendo fin a su incapacidad y reintegrándose al trabajo.

Por el contrario si la incapacidad se ha tornado permanente, esto es, que el reposo no cumple con la finalidad de que el trabajador recupera su salud y se reincorpore el trabajo, no procede que se autoricen licencias médicas y el trabajador debe ser evaluado por la entidad que corresponda (Comisión Médica Regional de A.F.P. si está en una A.F.P. o COMPIN si está en el I.N.P.) a fin de que se determine si tiene derecho a una pensión por invalidez.

 

¿Existe por plazo para que el trabajador cobre el subsidio?

El derecho a pedir el cobro del subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

Por tanto dentro de dicho plazo el trabajador debe solicitar y cobrar materialmente el subsidio por incapacidad laboral.

 

¿Con qué frecuencia se deben pagar los subsidios?

Los Subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

Mediante el Oficio N° 27100, de 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el subsidio por la primera licencia médica debe ser pagado al trabajador en 30 días contados desde la recepción de la licencia. El subsidio correspondiente a las siguientes licencias médicas continuadoras de aquélla y que sean autorizadas se pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.

 

¿En qué caso el empleador debe pagar los 3 primeros días de una Licencia?

El empleador no tiene la obligación de pagar estos tres días, salvo que se haya obligado por contrato individual o colectivo del trabajo.

 

¿Desde cuándo se pagan los subsidios?

Hay que distinguir.
Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día.

Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día.

En todo caso puede ocurrir que habiéndose otorgado una primera licencia médica inferior a 11 días de reposo, es decir con carencia por los tres primeros días, se otorgue a continuación otra u otras licencias que sumen más de dicho plazo, caso en el cual se debe reliquidar el beneficio y pagar el subsidio desde el primer día de incapacidad laboral.

Para que la licencia médica se entienda continuada con la anterior debe extenderse “sin solución de continuidad” o sea, debe ser continuada y por el mismo diagnóstico.

 

¿Cuáles son los cargos al Fondo de subsidios?

Son de cargo del referido Fondo los subsidios que correspondan por:
a. Descanso pre y postnatal.
b. Permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año (se incluyen los de la madre, padre, tutor, guardador, trabajadora que ha iniciado juicio de adopción).
c. Permiso de hasta doce semanas establecido en la Ley Nº 18.867, que se otorga a la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado juicio de adopción plena.

No son de cargo del Fondo los subsidios que correspondan por:
a. Licencias médicas de descanso maternal suplementario cuando se produjere enfermedad anterior al prenatal.
b. Prórroga del prenatal.
c. Postnatal prorrogado.d. Permiso de hasta doce semanas para el trabajador o trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.

 

¿Cómo opera el financiamiento fiscal de los subsidios maternales?

En virtud de lo dispuesto por la ley Nº 18.418, los subsidios otorgados en virtud de reposos maternales y permisos por enfermedad grave del hijo menor de un año, de todas las trabajadoras, con excepción de las imponentes de la Caja de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estén o no adscritas a una Institución de Salud Previsional, son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también las cotizaciones que corresponda efectuar sobre dichos períodos en virtud de los artículos 22 del D.F.L. Nº 44 y 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.418 dispone que el pago de los subsidios que corresponda en los casos a que se refiere el artículo 182 del Código del Trabajo (actual art. 196) serán de cargo del respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según corresponda.

 

¿Cómo se financian los subsidios por incapacidad laboral?

Hay que distinguir.
Los subsidios de origen común y algunos de protección a la maternidad se financian con cargo a la cotización de salud que paga el trabajador de un 7 % de su remuneración imponible o la superior que haya pactado con una ISAPRE y los subsidios maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año se financian única y exclusivamente con Fondos Fiscales.

 

¿Se pueden suscribir convenios?

Sí, los Servicios de Salud, las C.C.A.F o las ISAPRE pueden suscribir un convenio con los empleadores, para que éstos les paguen directamente los subsidios a sus trabajadores. Posteriormente la entidad previsional le reembolsa al empleador lo que éste pagó en virtud del Convenio.

En todo caso, estos convenios solamente dicen relación con el subsidio mismo, no con las cotizaciones del período de incapacidad laboral, las que siguen siendo de cargo de la entidad previsional correspondiente.

 

¿Quién paga los subsidios por incapacidad laboral?

Paga el Servicio de Salud del lugar de desempeño en caso de trabajadores afectos a FONASA cuyos empleadores no están afiliados a una C.C.A.F.

Paga la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) en el caso de trabajadores afectos a FONASA cuyos empleadores están afiliados a una C.C.A.F.

Paga la ISAPRE en caso de trabajadores afiliados a ella.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores independientes?

a. Contar con una licencia médica autorizada.
b. Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia. Este requisito debe entenderse como 180 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los doce meses anteriores a la licencia.
d. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores dependientes?

a. Tener un mínimo de seis meses de afiliación.
b. Contar con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
Excepciones
a. Los requisitos señalados precedentemente no se exigen cuando la incapacidad laboral es causada por un accidente. Artículo 6º D.F.L. Nº 44.)
b. A los trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas, se les mantiene el requisito de seis meses de afiliación, pero se les rebaja el requisito de cotizaciones, de tres meses a uno. El mes de cotizaciones requerido equivale a 30 días con cotizaciones, el que puede completarse sumando los días que registre en cada uno de los seis meses anteriores a la licencia.

 

¿Qué normativa legal regula los subsidios por incapacidad laboral?

En caso de subsidio común o maternal de los trabajadores dependientes del sector privado, la normativa aplicable es el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En caso de subsidio común o maternal de los trabajadores independientes, la normativa aplicable es la Ley N° 18.469, artículos 18 y siguientes y supletoriamente el referido D.F.L. N° 44.

 

¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral?

Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo en su caso.

 

¿Cuál es la prestación económica que corresponde?

La licencia médica autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, genera el pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL), siempre que se reúnan los requisitos de afiliación y cotización que corresponda.

Tratándose de funcionarios públicos afectos a estatutos especiales, tales como Estatuto Administrativo o Estatuto de los Funcionarios Municipales, docentes del sector municipal afectos a Ley Nº 19.070 y profesionales y trabajadores que se desempeñen en establecimientos de atención primaria de salud y de las entidades administradoras de salud municipal de la Ley Nº 19.378, la licencia médica autorizada por la COMPIN o la ISAPRE les otorga el derecho a que su empleador le pague su remuneración habitual. Posteriormente el empleador debe solicitar al Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE, según corresponda, el subsidio correspondiente, con los mismos requisitos. Por tanto, para que proceda el pago del reembolso al empleador se exige que el trabajador cumpla con los requisitos de afiliación y cotización.

 

¿Ante qué organismo se apela en el caso de ISAPRE?

En contra de la resolución que dicte la ISAPRE se puede apelar ante la COMPIN correspondiente al Servicio de Salud que sea competente de acuerdo con el domicilio que el trabajador haya señalado en el contrato de salud con la ISAPRE.

El plazo para apelar es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.

En todo caso, de la Resolución que dicte la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Cabe Señalar que al mes de septiembre de 2002 existe en el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que considera la uniformación del procedimiento de reclamo para todos los trabajadores, estableciendo que, de lo resuelto por la Contraloría Médica de la Isapre, el trabajador o su empleador podrá reclamar directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

 

¿Ante qué organismo se apela en caso de FONASA?

Cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia médica de un trabajador que cotiza para salud en FONASA se debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Dicha entidad, está ubicada en Huérfanos 1376, entrepiso, Santiago, y tiene una Oficina de Atención de Usuarios que atiende en forma personal de lunes a viernes, entre las 8,40 y las 14,00 horas.

La apelación también se puede enviar mediante carta a la dirección señalada.
No existe un plazo para efectuar la apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo el subsidio que ella pueda generar prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de la licencia.

 

¿Se puede apelar de esta resolución?

Sí, tanto la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE son apelables.

 

¿Cómo se formaliza el pronunciamiento de la COMPIN o la ISAPRE?

El pronunciamiento que dicte la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.

 

¿Cuáles son las causales de orden jurídico-administrativo?

No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
La falsificación o adulteración de la licencia médica.
La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).

 

¿Cuáles son las causales de orden médico?

Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior.

Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.


 

¿Hay causales para rechazar las Licencias Médicas?

Sí, las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.

 

¿Qué debe hacer la COMPIN o la ISAPRE con la Licencia Médica?

Deben emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Para ello pueden ordenar si lo estiman conveniente alguna de las siguientes medidas:
Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.
Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.
Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.

 

¿Cuál es la sanción por presentación fuera del plazo?

La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.En este caso, la entidad que corresponda: Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE, paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad de que se trate tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

 

¿Dónde debe entregar la Licencia Médica el empleador?

a. En los casos en que el trabajador cotiza para salud en FONASA:

El empleador debe presentar la licencia médica en la COMPIN del Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

Excepcionalmente los empleadores de la Región Metropolitana afiliados a una C.C.A.F. deben presentar la licencia médica en la Caja a la que se encuentra afiliada, debiendo la Caja remitirla a la COMPIN que corresponda:
C.C.A.F. Los Andes
C.C.A.F. Los Héroes
C.C.A.F. 18 de Septiembre
C.C.A.F. Gabriela Mistral
C.C.A.F. La Araucana

b. En los casos en que el trabajador cotiza para salud en una ISAPRE
El empleador debe presentar la licencia médica en las Oficina de la ISAPRE de afiliación del trabajador.

 

Qué debe hacer el empleador cuando recibe la Licencia Médica?

Debe completar los antecedentes pertinentes, relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora, indicar el lugar de desempeño del trabajador, la situación laboral y previsional del trabajador, sus remuneraciones imponibles, y las licencias de que ha hecho uso en los 6 meses anteriores, y firmar el formulario.

El empleador luego de completar la licencia deberá entregarla en el Organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE), dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.

 

¿Qué se entiende por fuerza mayor o caso fortuito?

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier circunstancia especial y atendible que haya impedido que la licencia se tramite oportunamente.

 

¿Cuál es la sanción por presentación fuera de plazo?

La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

 

¿Qué plazo tiene el trabajador para presentar la Licencia?

Trabajador del sector privado:
Dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
Trabajador del sector público:
Dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
Trabajador independiente:
Debe tramitar directamente la licencia ante el Organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

 

¿Qué debe hacer el trabajador con la Licencia Médica?

Revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar de reposo, etc) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmendadura.

Una vez constatado que los antecedentes están correctos y que el documento no tiene ninguna enmendadura, deberá firmar la licencia médica.

Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo certificado o empresa de transporte) dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

En el caso de los trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmendaduras deberán completar los antecedentes que se refieren a su calidad de trabajador independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través de un tercero.

En los casos en que los trabajadores se encuentren en lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otra ciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda. La fecha de envió por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha posterior (el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).

 

¿Qué antecedentes se debe consignar en una Licencia Médica?

El profesional deberá completar, en forma manuscrita, con letra imprenta, clara y legible, únicamente la sección A del formulario. Entre los antecedentes que debe consignar el profesional que la emite se encuentran:

A.1 Identificación del trabajador o trabajadora (nombre completo, RUN, edad y sexo).
Fecha de emisión de la licencia
Fecha de inicio del reposo
Días de duración de la licencia en números y en palabras. Para efectos de la duración del reposo se considerarán días corridos, debiendo incluirse los días sábados, domingos y festivos
A.2 Identificación del hijo, en caso de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año y post natales (nombre completo, fecha de nacimiento y RUN).
A.3 Tipo de licencia
Recuperabilidad de la capacidad para trabajar.
Circunstancia de haberse iniciado trámite de invalidez.
Indicación de tratarse de un accidente del trayecto o no.
Fecha y hora del accidente del trabajo o del trayecto.
Fecha de la concepción, para licencias tipo 3 y 7.
A.4 Características del reposo, según sea total o parcial y, en el último caso, si es de mañana, tarde o noche. Las licencias pre y post natales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrán ser por reposo total.
Lugar de reposo, indicando que se deberá cumplir en su domicilio, hospital u otro domicilio y, en este último caso, el motivo del cambio de domicilio de reposo, su dirección y teléfono, incluyendo teléfono de contacto.
A.5 Identificación completa del profesional otorgante.
A.6 Diagnóstico principal y otros diagnósticos incluyendo los antecedentes clínicos y exámenes de apoyo diagnóstico (fecha de la intervención quirúrgica u otros procedimientos, complicaciones de las patologías, entre otros).
El profesional deberá suscribir el formulario de licencia médica, hacerlo firmar por el trabajador, doblar la parte inferior de la primera hoja en el lugar que se encuentra señalado con línea discontinua en los márgenes y sellarlo con la cinta adhesiva que se encuentra ubicada en la última página del talonario.
Posteriormente, deberá retirar la tercera hoja correspondiente al recibo para el profesional y entregar al trabajador la primera y segunda hojas.
Si el trabajador tuviere más de un empleador, el profesional deberá extender un formulario para cada uno de ellos.

 

¿Quién está facultado para emitir una Licencia Médica?

Están facultados los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas, estas últimas en caso de embarazo y parto normal.

 

¿Cómo es el formulario de Licencia Médica?

A partir del 1° de octubre de 2002, el profesional autorizado para emitir licencias médicas deberá utilizar al efecto el formulario aprobado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Exenta N° 790, publicada en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 2002.

El aludido formulario de licencia médica lleva en su extremo superior derecho un número correlativo y consta de tres hojas, confeccionadas en papel autocopiativo.

La primera hoja contiene, en su anverso, dos secciones A y B y en su reverso, una sección C. La segunda hoja es autocopiativa, corresponde a la primera parte de la sección A y es el comprobante que el empleador debe entregar al trabajador con su firma, timbre y fecha. La tercera hoja es autocopiativa de la sección A y constituye el recibo para el profesional.

 

LICENCIAS POR REPOSO MATERNAL

El subsidio se calcula en base a las tres remuneraciones netas anteriores más próximas al mes de inicio de la licencia médica (no se consideran las remuneraciones ocasionales, gratificaciones, bonos etc.).
El subsidio no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.
Si sólo hay dos o un mes con remuneración, dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes anterior al de inicio de la licencia médica, el cálculo del monto diario tope debe hacerse dividiendo por 60 o 30, según sea el caso.

 

LICENCIAS MEDICAS

CARACTERÍSTICAS:

- Son imponibles para los regímenes de previsión y salud.
- No se consideran renta para todos los efectos legales.
- El subsidio se devenga por día y se paga desde el cuarto día cuando la licencia tiene una duración de menos de once días. Si la licencia tiene una duración de once o más días, el subsidio se paga por el período completo.
- El aporte previsional se paga por el periodo completo de la licencia.
- El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para efectos no remuneracionales.
- La licencia médica puede corresponder a jornada parcial.

REQUISITOS:
Requisitos legales para impetrar subsidio por incapacidad laboral:
Contrato de trabajo vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
Afiliación:
- El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses (180 días), encualquier régimen previsional, a la fecha de inicio de la licencia médica.
Cotizaciones:
- El trabajador debe tener a lo menos 3 meses (90 días) de cotizaciones en la entidad previsional en la que se encuentre afiliado, en el período comprendido por los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
- Los trabajadores contratados diariamente, ya sean por turnos o jornadas, sólo deberán acreditar 30 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.

Para las Licencias Médicas otorgadas por accidentes comunes, no se exigirán los requisitos de afiliación y cotizaciones.

El principio de automaticidad de las prestaciones, señala que habiéndose efectuado los descuentos previsionales al trabajador, deben considerarse enteradas las cotizaciones, para los efectos de acreditar los requisitos y acceder al subsidio, aún cuando el empleador no las haya pagado en la respectiva institución de previsional.

 

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

DESCRIPCIÓN:

Es una prestación de carácter pecuniario que se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras está acogido a Licencia Médica.

Una Licencia Médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado.

Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por la entidad que corresponda (Unidad de Licencias Médicas de los Hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL) si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Las Licencias Médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas específicas:

- Enfermedad o accidente común
- Prórroga medicina preventiva
- Licencia maternal pre y post natal
- Enfermedad grave del hijo menor de un año
- Accidente del trabajo o del trayecto
- Enfermedad profesional
- Patología del embarazo

La tramitación de las Licencias Médicas se rige por la normativa contenida en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de Licencias Médicas, quedando solamente excluidas de la aplicación de dicho reglamento las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, a los trabajadores de sus empresas afiliadas, cuando les otorgan reposo por incapacidad laboral ocasionado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, caso en el cual emiten lo que se denomina “orden de reposo”.

Se paga por el período que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a que se encuentre afiliado el trabajador.

 

SUBSIDIO DE CESANTIA

BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de este subsidio, los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, y los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación.

REQUISITOS

Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables al 1° de agosto;
Tener a lo menos 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;
Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada Institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad;
Es incompatible con el Seguro de Cesantía.

DÓNDE SE SOLICITA
Si se trata de trabajadores del Sector Privado, pago se pide en el Instituto de Normalización Previsional o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentre afiliado el ex empleador.

Si es funcionario del Sector Público se solicita y lo paga el mismo ex empleador.
CÓMO SE COBRA
El beneficio se paga desde la fecha de presentación de la solicitud (siempre que se reúnan los requisitos para ello), por lo que es de suma importancia acudir a solicitarlo en cuanto se queda cesante, y exigir al funcionario que lo atienda que estampe la fecha de presentación en la solicitud, incluso en el caso que se la devuelva para cumplir con otros requisitos o acompañar antecedentes, pues en definitiva, siempre será la fecha de presentación la que fijará la fecha a contar de la cual procederá el pago, sin importar que el solicitante haya quedado cesante con anterioridad.

Lo anterior, permite concluir que si bien no existe plazo para solicitar el beneficio, tal petición debe efectuarse dentro del término máximo de duración de éste, y antes de perder la condición de cesante, pues no existe derecho al beneficio por el período de tiempo que medie entre el término del contrato y la fecha de presentación de la solicitud que lo invoca.

Si la persona solicita el beneficio, y luego encuentra trabajo, se suspenderá el subsidio, sin perjuicio de volver a gozar de él, si nuevamente queda cesante, por el tiempo que faltare para
cumplir con el período máximo de 360 días.

 

SUBSIDIO DE ASIGNACION FAMILIAR

DESCRIPCIÓN:
Consiste en una prestación en dinero, complementaria a la remuneración, que se paga por cada carga familiar reconocida como tal por la legislación vigente.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE BENEFICIO:
Las características de este beneficio son las siguientes:
- No es Imponible.
- Exenta de Impuesto.
- No es transable.
- No afecta a retención, salvo Resolución Judicial
- Es inembargable.

REQUISITOS:
Para impetrar el beneficio de asignación familiar se debe cumplir con los siguientes requisitos (D.F.L. N° 150, del año 1981):
- Vivir a expensas del beneficiario que lo invoca.
- No percibir una renta cualquiera sea su origen o procedencia igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual al que se refiere el inciso primero del art. No. 4 de la Ley 18.806. Se exceptúan de esta incompatibilidad las pensiones de orfandad y las remuneraciones por labores que desempeñen los causantes por un período no superior a tres meses en cada año calendario.
- Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar, por cada uno de ellos, aún cuando el trabajador estuviese acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudiera ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA:
Son beneficiarios de asignación familiar las siguientes personas e instituciones:
- Los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados.
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de Enero de 1974, contemplara entre sus beneficios el de asignación familiar.
- Los trabajadores dependientes e independientes que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
- Los pensionados de cualquier régimen provisional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio
- Los beneficiarios de pensiones de viudez y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado, en goce de pensión especial de conformidad con lo dispuesto en los artículos No. 24 de la Ley No. 15.386 ó en el art. 5 D.L. No. 3500, del año 1980, y aquellas establecidas en el art. 45 de la Ley No. 16.744.
- Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de los niños huérfanos o abandonados y de los discapacitados.
- Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el Nº 4 del Art. 29 de la Ley No. 16.618 (según Ley N° 19.620, art. 46).

DERECHO DE PAGO:
Los causantes que originan el derecho al pago de las asignaciones familiares son:
- La cónyuge, y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
- La madre viuda.
- Los ascendientes del trabajador, mayores de sesenta y cinco años.
- Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que los causantes hijos; y los inválidos que estén a cargo de las instituciones del Estado o, reconocidas por éste, que provean a su crianza y mantención.
- Los menores en los mismos términos que establece la letra b) de este articulo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales bajo el amparo de la Ley N° 19.620.

RECONOCIMIENTO DE LAS CARGAS
El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.
- Para hacer este trámite se requiere contar con los originales de los certificados de matrimonio, nacimiento y otros, según corresponda, más las declaraciones juradas que se requieran para verificación de los demás requisitos.
- Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el INP o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.
- Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.
- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el INP.

COBRO DEL SUBSIDIO
Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:

- Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
- Trabajadores independientes: paga el INP.
- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

 

Tipos de Subsidios

De acuerdo al tipo de financiamiento de los Programas de Seguridad Social, éstos se clasifican en:

Financiamiento con Fondos Generales del Estado
- Asignaciones Familiares
- Subsidio de Cesantía
- Subsidio de Maternidad: Nuevo Régimen de Prestaciones de Salud.
- Programa Nacional de Alimentación Complementaria.
- Programa Materno Infantil.
- Subsidio Unico Familiar (SUF)
- Subsidio a la Madre
- Subsidio Maternal
- Subsidio al Recién Nacido
- Pensión Asistencial de Invalidez
- Pensión Asistencial de Ancianidad (PASIS).

Financiamiento en Base a Aportes del Beneficiario
- Pensiones de Edad
- Pensión de Edad Anticipada
- Pensión de Invalidez
- Pensión de Sobrevivencia
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Sistema ISAPRES

Financiamiento Mixto: Beneficiario y Estado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado para Afiliados al Sistema Previsional y sus Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia.
- Régimen de Prestaciones de Salud.
- Subsidio de Incapacidad Laboral: Régimen de Prestaciones de Salud.


 

Responsabilidades de las Cajas de Compensación

Entre los beneficios que entregan para el afiliado se encuentran:

a. El Pago de Subsidios Legales:
- Asignación Familiar
- Subsidio de incapacidad laboral y reposo maternal
- Subsidio de Cesantía

b. Ahorro, Créditos y otros

 

Responsabilidades del INP

Entre los Programas de Seguridad Social que están a cargo del Instituto de Normalización Provisional se encuentran:

- Pensiones
- Subsidios: Cesantía, Incapacidad Laboral, Maternal, Familiar, a la Madre, Maternidad, Recién Nacido
- Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad
- Asignación FamiliarAccidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales

 

Responsabilidad de los Subsidios

De los subsidios, el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, el Subsidio de Asignación Familiar, el Subsidio de Cesantía y el Subsidio de Licencias Médicas son los subsidios que se encuentran a cargo de las Cajas de Compensación y el INP, los cuales se encargan de la correcta administración y uso de ellos. Por otro lado, el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedad Profesional, queda bajo el control de las Instituciones Mutual de Seguridad o la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

Los subsidios fueron creados con el fin de apoyar a la familia en instancias de contingencia en la vida del trabajador, como por ejemplo:

El Subsidio de Licencia Médica tiende a remplazar la remuneración no percibida por el trabajador ante una enfermedad que lo incapacite para desempeñar sus funciones en la empresa, con la consecuencia económica que ésta genera.

Cuando el nivel de ingreso del trabador es bajo, la forma que utiliza el Estado para subsidiarlo es a través del Subsidio de Asignación Familiar, la cual consiste en una compensación monetaria entregada en relación a las cargas que viven a expensas de el.

Cuando el trabajador pierde su fuente de trabajo, el Estado apoya al trabajador con un pago mensual a través del Subsidio de Cesantía.

Para hacer uso de estos subsidios tanto el trabajador como la empresa, deben cumplir con la normativa vigente establecida en la ley. En el Subsidio Incapacidad Laboral D.F.L. Nº 44, Subsidio Asignación Familiar y Subsidio de Cesantía D.F.L. N° 150, cualquier desconocimiento por parte de la empresa o el trabajador en la aplicación de la normativa, perjudica directamente al trabajador que esta haciendo uso de este derecho, tanto el los tiempos del cobro o definitivamente en el rechazo de estos subsidios.

 

La Seguridad Social en Chile

La Seguridad Social se ha definido sobre la base de un conjunto de 20 programas existentes en Chile que tienen por objeto proteger el poder de consumo de los afiliados frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza o indigencia. Cada uno de estos programas tiene un Reglamento específico en que están definidos quiénes son sus beneficiarios, cómo se accede a él y su financiamiento.

La Seguridad Social chilena, aunque obligatoria, permite algún grado de elección individual en los programas más grandes: salud y vejez. En el campo de la salud se puede optar, cumpliendo con ciertos requisitos de ingreso, entre el sistema administrado directamente por el Estado y el sistema de "Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES" administradas privadamente. A su vez, el sistema de administración estatal directa permite la elección entre dos modalidades: la "institucional" provista directamente por el Estado y la de libre elección, que ofrece la posibilidad de elección entre el sector público y el privado dentro del listado de oferentes inscritos en un registro especial.

En Chile, la Superintendencia de Seguridad Social (S.S.S.) es la encargada de administrar y fiscalizar los beneficios previsionales de los trabajadores.

 

Razones de nuestro blog

Cumpliendo con los requisitos evaluativos de la Carrera de Auditoría de la Universidad de La Serena, el desarrollo de la Tesis denominada: “El correcto uso de los Subsidios Estatales en las instituciones I.N.P. y Cajas de Compensación”, contempla la realización de una página weblog que facilite la información respectiva.
Se observa en la realidad laboral, que los trabajadores y las empresas presentan dificultades para acceder en forma correcta a los Subsidios entregados por el Estado, a través de los organismos controladores tales como las Cajas de Compensación y el Instituto de Normalización Provisional (INP).
De esta forma, se puede ver perjudicada una empresa al no contar con el conocimiento suficiente sobre la tramitación de un subsidio estatal. Además, muchas veces los trabajadores no se encuentran capacitados o con el conocimiento suficiente para poder analizar y resolver un rechazo de una Licencia Médica, Asignación Familiar o de Cesantía.
Esa es nuestra intención, constituirse en un apoyo orientador para los trabajadores y las Empresas.

JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, JUAN MADARIAGA CÁCERES, GILBERTO ROJAS CARRILLO, Universidad de La Serena-Chile, 2006.

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