marzo 19, 2006

 

¿La ley contempla un procedimiento de reajusta de los subsidios por incapacidad laboral?

El monto diario de los subsidios que se estén pagando se reajustará en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico de las licencias que los originen. Dicho reajuste será el equivalente al 100 % de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el último día del mes anteprecedente al del inicio del subsidio o del último mes considerado en el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes anteprecedente a aquel que comience a devengarse el reajuste.

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