marzo 19, 2006

 

¿Qué debe hacer el trabajador con la Licencia Médica?

Revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar de reposo, etc) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmendadura.

Una vez constatado que los antecedentes están correctos y que el documento no tiene ninguna enmendadura, deberá firmar la licencia médica.

Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo certificado o empresa de transporte) dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

En el caso de los trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmendaduras deberán completar los antecedentes que se refieren a su calidad de trabajador independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través de un tercero.

En los casos en que los trabajadores se encuentren en lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otra ciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda. La fecha de envió por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha posterior (el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).

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