marzo 19, 2006

 

¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales durante la Licencia Médica?

Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensión y salud y para el seguro de cesantía.

La imponibilidad es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.

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