marzo 19, 2006
LICENCIAS POR REPOSO MATERNAL
El subsidio se calcula en base a las tres remuneraciones netas anteriores más próximas al mes de inicio de la licencia médica (no se consideran las remuneraciones ocasionales, gratificaciones, bonos etc.).
El subsidio no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.
Si sólo hay dos o un mes con remuneración, dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes anterior al de inicio de la licencia médica, el cálculo del monto diario tope debe hacerse dividiendo por 60 o 30, según sea el caso.
El subsidio no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.
Si sólo hay dos o un mes con remuneración, dentro de los seis meses anteriores al séptimo mes anterior al de inicio de la licencia médica, el cálculo del monto diario tope debe hacerse dividiendo por 60 o 30, según sea el caso.