marzo 19, 2006

 

LICENCIAS MEDICAS

CARACTERÍSTICAS:

- Son imponibles para los regímenes de previsión y salud.
- No se consideran renta para todos los efectos legales.
- El subsidio se devenga por día y se paga desde el cuarto día cuando la licencia tiene una duración de menos de once días. Si la licencia tiene una duración de once o más días, el subsidio se paga por el período completo.
- El aporte previsional se paga por el periodo completo de la licencia.
- El monto diario de subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para efectos no remuneracionales.
- La licencia médica puede corresponder a jornada parcial.

REQUISITOS:
Requisitos legales para impetrar subsidio por incapacidad laboral:
Contrato de trabajo vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
Afiliación:
- El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses (180 días), encualquier régimen previsional, a la fecha de inicio de la licencia médica.
Cotizaciones:
- El trabajador debe tener a lo menos 3 meses (90 días) de cotizaciones en la entidad previsional en la que se encuentre afiliado, en el período comprendido por los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
- Los trabajadores contratados diariamente, ya sean por turnos o jornadas, sólo deberán acreditar 30 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.

Para las Licencias Médicas otorgadas por accidentes comunes, no se exigirán los requisitos de afiliación y cotizaciones.

El principio de automaticidad de las prestaciones, señala que habiéndose efectuado los descuentos previsionales al trabajador, deben considerarse enteradas las cotizaciones, para los efectos de acreditar los requisitos y acceder al subsidio, aún cuando el empleador no las haya pagado en la respectiva institución de previsional.

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