marzo 19, 2006

 

¿Ante quién se rechaza el rechazo o reducción de la Licencia Médica y el cálculo del SIL?

Se reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social si el que rechazó el derecho al subsidio por incapacidad laboral es el Servicio de Salud o una C.C.A.F.Ante la misma Superintendencia de Seguridad Social se reclama por el cálculo del subsidio efectuado por uno de los mismos Organismos ya citados.

El reclamo debe efectuarse antes de que transcurran 6 meses desde el término de la licencia médica, ya que el derecho a impetrar el subsidio prescribe en dicho plazo.

En cambio, si es una ISAPRE quien rechaza el derecho al subsidio por incapacidad laboral o determina un monto que se estima no esta correcto, se debe reclamar ante la COMPIN del Servicio de Salud que corresponda al domicilio señalado por el afiliado en el contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notificó el rechazo del beneficio o en que se le efectúa el pago que se estima.

En todo caso, en contra de la resolución de la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo tenerse presente que el derecho al subsidio prescribe dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la licencia.



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