marzo 19, 2006

 

¿Cuál es la prestación económica que corresponde?

La licencia médica autorizada por la COMPIN o la ISAPRE, genera el pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL), siempre que se reúnan los requisitos de afiliación y cotización que corresponda.

Tratándose de funcionarios públicos afectos a estatutos especiales, tales como Estatuto Administrativo o Estatuto de los Funcionarios Municipales, docentes del sector municipal afectos a Ley Nº 19.070 y profesionales y trabajadores que se desempeñen en establecimientos de atención primaria de salud y de las entidades administradoras de salud municipal de la Ley Nº 19.378, la licencia médica autorizada por la COMPIN o la ISAPRE les otorga el derecho a que su empleador le pague su remuneración habitual. Posteriormente el empleador debe solicitar al Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE, según corresponda, el subsidio correspondiente, con los mismos requisitos. Por tanto, para que proceda el pago del reembolso al empleador se exige que el trabajador cumpla con los requisitos de afiliación y cotización.

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