marzo 19, 2006

 

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

DESCRIPCIÓN:

Es una prestación de carácter pecuniario que se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras está acogido a Licencia Médica.

Una Licencia Médica es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado.

Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por la entidad que corresponda (Unidad de Licencias Médicas de los Hospitales de los Servicios de Salud, COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL) si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Las Licencias Médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas específicas:

- Enfermedad o accidente común
- Prórroga medicina preventiva
- Licencia maternal pre y post natal
- Enfermedad grave del hijo menor de un año
- Accidente del trabajo o del trayecto
- Enfermedad profesional
- Patología del embarazo

La tramitación de las Licencias Médicas se rige por la normativa contenida en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de Licencias Médicas, quedando solamente excluidas de la aplicación de dicho reglamento las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, a los trabajadores de sus empresas afiliadas, cuando les otorgan reposo por incapacidad laboral ocasionado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, caso en el cual emiten lo que se denomina “orden de reposo”.

Se paga por el período que dure la incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a que se encuentre afiliado el trabajador.

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