marzo 19, 2006

 

¿Con qué frecuencia se deben pagar los subsidios?

Los Subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

Mediante el Oficio N° 27100, de 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el subsidio por la primera licencia médica debe ser pagado al trabajador en 30 días contados desde la recepción de la licencia. El subsidio correspondiente a las siguientes licencias médicas continuadoras de aquélla y que sean autorizadas se pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.

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