marzo 19, 2006

 

SUBSIDIO DE ASIGNACION FAMILIAR

DESCRIPCIÓN:
Consiste en una prestación en dinero, complementaria a la remuneración, que se paga por cada carga familiar reconocida como tal por la legislación vigente.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE BENEFICIO:
Las características de este beneficio son las siguientes:
- No es Imponible.
- Exenta de Impuesto.
- No es transable.
- No afecta a retención, salvo Resolución Judicial
- Es inembargable.

REQUISITOS:
Para impetrar el beneficio de asignación familiar se debe cumplir con los siguientes requisitos (D.F.L. N° 150, del año 1981):
- Vivir a expensas del beneficiario que lo invoca.
- No percibir una renta cualquiera sea su origen o procedencia igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual al que se refiere el inciso primero del art. No. 4 de la Ley 18.806. Se exceptúan de esta incompatibilidad las pensiones de orfandad y las remuneraciones por labores que desempeñen los causantes por un período no superior a tres meses en cada año calendario.
- Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar, por cada uno de ellos, aún cuando el trabajador estuviese acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aún cuando pudiera ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

BENEFICIARIOS DEL SISTEMA:
Son beneficiarios de asignación familiar las siguientes personas e instituciones:
- Los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados.
- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de Enero de 1974, contemplara entre sus beneficios el de asignación familiar.
- Los trabajadores dependientes e independientes que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
- Los pensionados de cualquier régimen provisional, aun cuando en el respectivo régimen no hayan tenido derecho al beneficio
- Los beneficiarios de pensiones de viudez y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado, en goce de pensión especial de conformidad con lo dispuesto en los artículos No. 24 de la Ley No. 15.386 ó en el art. 5 D.L. No. 3500, del año 1980, y aquellas establecidas en el art. 45 de la Ley No. 16.744.
- Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de los niños huérfanos o abandonados y de los discapacitados.
- Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el Nº 4 del Art. 29 de la Ley No. 16.618 (según Ley N° 19.620, art. 46).

DERECHO DE PAGO:
Los causantes que originan el derecho al pago de las asignaciones familiares son:
- La cónyuge, y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
- La madre viuda.
- Los ascendientes del trabajador, mayores de sesenta y cinco años.
- Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que los causantes hijos; y los inválidos que estén a cargo de las instituciones del Estado o, reconocidas por éste, que provean a su crianza y mantención.
- Los menores en los mismos términos que establece la letra b) de este articulo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales bajo el amparo de la Ley N° 19.620.

RECONOCIMIENTO DE LAS CARGAS
El Reconocimiento es el proceso a través del cual el Beneficiario obtiene la autorización de la respectiva Asignación Familiar.
- Para hacer este trámite se requiere contar con los originales de los certificados de matrimonio, nacimiento y otros, según corresponda, más las declaraciones juradas que se requieran para verificación de los demás requisitos.
- Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el INP o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una.
- Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador.
- Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el INP.

COBRO DEL SUBSIDIO
Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de Beneficiario:

- Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
- Trabajadores independientes: paga el INP.
- Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
- Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.

Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?