marzo 19, 2006

 

SUBSIDIO DE CESANTIA

BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de este subsidio, los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, y los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación.

REQUISITOS

Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables al 1° de agosto;
Tener a lo menos 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;
Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada Institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad;
Es incompatible con el Seguro de Cesantía.

DÓNDE SE SOLICITA
Si se trata de trabajadores del Sector Privado, pago se pide en el Instituto de Normalización Previsional o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentre afiliado el ex empleador.

Si es funcionario del Sector Público se solicita y lo paga el mismo ex empleador.
CÓMO SE COBRA
El beneficio se paga desde la fecha de presentación de la solicitud (siempre que se reúnan los requisitos para ello), por lo que es de suma importancia acudir a solicitarlo en cuanto se queda cesante, y exigir al funcionario que lo atienda que estampe la fecha de presentación en la solicitud, incluso en el caso que se la devuelva para cumplir con otros requisitos o acompañar antecedentes, pues en definitiva, siempre será la fecha de presentación la que fijará la fecha a contar de la cual procederá el pago, sin importar que el solicitante haya quedado cesante con anterioridad.

Lo anterior, permite concluir que si bien no existe plazo para solicitar el beneficio, tal petición debe efectuarse dentro del término máximo de duración de éste, y antes de perder la condición de cesante, pues no existe derecho al beneficio por el período de tiempo que medie entre el término del contrato y la fecha de presentación de la solicitud que lo invoca.

Si la persona solicita el beneficio, y luego encuentra trabajo, se suspenderá el subsidio, sin perjuicio de volver a gozar de él, si nuevamente queda cesante, por el tiempo que faltare para
cumplir con el período máximo de 360 días.

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