marzo 19, 2006

 

¿Cómo opera el financiamiento fiscal de los subsidios maternales?

En virtud de lo dispuesto por la ley Nº 18.418, los subsidios otorgados en virtud de reposos maternales y permisos por enfermedad grave del hijo menor de un año, de todas las trabajadoras, con excepción de las imponentes de la Caja de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estén o no adscritas a una Institución de Salud Previsional, son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también las cotizaciones que corresponda efectuar sobre dichos períodos en virtud de los artículos 22 del D.F.L. Nº 44 y 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.418 dispone que el pago de los subsidios que corresponda en los casos a que se refiere el artículo 182 del Código del Trabajo (actual art. 196) serán de cargo del respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según corresponda.

Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?