marzo 19, 2006

 

¿Cómo se calcula un subsidio por incapacidad laboral maternal de una trabajadora independiente?

Los subsidios maternales se calculan efectuando el mismo procedimiento que se utiliza para el cálculo de un subsidio común, incluida la norma de comparación de las rentas a considerar las que no pueden tener una diferencia entre sí superior al 25 %.

Sin embargo, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195 (prenatal y postnatal de la madre), del inciso segundo del artículo 196 del Código del Trabajo (prórroga del prenatal) y permiso del artículo 2º de la Ley Nº 18.867 (permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses por haber iniciado un juicio de adopción), no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones personales, subsidios o ambos por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia dividido por noventa, aumentado en el 100 % de la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10 %.

Si dentro de dicho período sólo se registraran uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

Por ende, tratándose de un subsidio de origen maternal de aquellos sujetos al límite señalado en la segunda parte del inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.469, se deberá efectuar en primer lugar el procedimiento de cálculo habitual y posteriormente el destinado a establecer el límite.

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